Marco Legislativo 

Declaración sobre el Uso de Animales en la Investigación Biomédica de la Asociación Médica Mundial (AMM)

Reafirmada por la 203ª Sesión del Consejo de la AMM, Buenos Aires, Argentina, 2016.  La Asociación Médica Mundial afirma los principios del uso de animales en la investigación biomédica.

Universal Declaration on Animal Welfare

Resolution No. XIV. International Committee of the OIE, 24/mayo/2007. Acuerdo entre naciones para reconocer que los animales son sensibles y pueden sufrir, respetar sus necesidades de bienestar y poner fin a la crueldad hacia los animales. 

Tratado de Ámsterdam (Mayo, 1999).

Protocolo sobre la protección y el bienestar animal (seres sensibles).

Constitución de la Ciudad de México (En vigor el 17 septiembre de 2018). Artículo 13. Ciudad habitable. Inciso B: Protección de los animales. 


Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.

Ley de Protección a los animales del D.F. capítulo VII, artículo 47 


Ley que tienen por objeto proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, así como asegurar la sanidad animal, la salud pública y las cinco libertades del animal, siendo estas: libre de hambre, sed y desnutrición, miedos y angustias, de incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones o enfermedades, y para expresar las pautas propias de comportamiento.

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. D.O.F. 18-III-2005.


La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

Ley Federal de Sanidad Animal. D.O.F. 25-VII-2007


La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas aplicables en la producción de animales, y regular los establecimientos, el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigación para la Salud, en los E.U.M. Título séptimo, artículos 121 al 126: De la Investigación que incluya la utilización de animales de experimentación.


Especifica criterios indispensables para la Investigación en materia de salud, que incluya la utilización de animales de experimentación.

Directiva del Consejo de los Estados Europeos (86/609/CEE)

Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.