Área de Transferencia Temporal de Residuos (ATTR)
El Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (RLGPGIR) establece en su artículo 82 los requerimientos de seguridad y las condiciones básicas para el Almacenamiento y centros de acopio de residuos peligrosos.
Conoce el área
El Mtro. Christian A. Delgado, responsable de la Unidad de Gestión de Residuos, diseñó un área para almacenar residuos peligrosos y no peligrosos, que cumple con los requisitos básicos sobre la instalación de espacios para almacenar residuos peligrosos que el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 y la NOM-052-SEMARNAT-2005. El diseño se basó en datos históricos de generación de residuos para proyectar volúmenes futuros y asignar recursos adecuados para su implementación.
Exterior del ATTR en el estacionamiento de la Facultad
Interior del ATTR en el estacionamiento de la Facultad
Requerimientos legales y normativos
Este proyecto fue revisado por la coordinación del Programa de Manejo Adecuado de Residuos Peligrosos de Ciudad Universitaria en la Facultad de Química, y aprobado y desarrollado por la Dirección y Secretaría Administrativa de la Facultad de Psicología, garantizando el cumplimiento de lo siguiente:
1. Estar separada de las áreas concurridas, de almacén, de servicios y de trabajo, comedores, oficinas, etc. para reducir riesgos.
2. Estar techada, ser de fácil acceso para la recolección, sin riesgos de inundación.
3. Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de estos. Acceso controlado.
4. Contar con material y equipo de protección personal para atención de emergencias.
5. Para residuos líquidos, contar con una pendiente que conduzca los posibles derrames a una canaleta sin conexiones con el drenaje.
6. Contar con ventilación natural o forzada.
7. Suelo impermeable e iluminación anti-explosiones.
8. Con un excedente espacial del 20% de la capacidad de generación de la Facultad.
9. Los residuos patológicos, humanos o de animales deberán conservarse a una temperatura no mayor de 4°C en un equipo de refrigeración.
10. Los residuos deberán estar envasados e identificados considerando sus características de peligrosidad, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios y deberán ser registrados en bitácora de ingreso al sitio.