Marco Legislativo 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Última reforma publicada DOF 18-11-2022, Artículo 4.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. 

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento (RLGEEPA)


Para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su respectivo reglamento, se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, y es aplicable para la regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas.


Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y su Reglamento (RLGPGIR)

 

Para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y su respectivo reglamento, se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional, y es aplicable para los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos; así como para determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud humana.